De acuerdo con la legislación vigente, es imperativo garantizar el buen funcionamiento de los matafuegos mediante el mantenimiento anual y controles periódicos. La normativa establece la necesidad de realizar, como mínimo, cuatro controles al año, asegurando que no transcurran más de 90 días entre cada uno. Las regulaciones pertinentes incluyen:
La Ley Nº 6100 indica en el titulo número cinco la conservación y mantenimiento de las instalaciones contra incendios.
Todos los establecimientos ubicados en las ciudades deben realizar mantenimiento periódico de las instalaciones contra incendio que poseen.
Luego de la derogación de la Ley 415 DGDyPC/11, que establecía las bases para realizar el mantenimiento de las instalaciones fijas, se creó la Disposición Nº 1772/GCABA/DGFYCO/15 con las exigencias necesarias para hacerlo correctamente.
La Norma IRAM 3501 se aplica a instalaciones contra incendio nuevas, en las que se verifica el diseño, los materiales que se utilizan, el desarrollo y la culminación de la obra, para emitir un Certificado de Conformidad que garantice su funcionamiento.
La Norma IRAM 3619 se aplica sobre instalaciones existentes, para comprobar su cumplimiento de acuerdo a la normativa vigente. Se realizan pruebas para evaluar el diseño y la instalación.
Crea un Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, que planifique y organice la manera en que las personas deben actuar ante una situación de riesgo.
Será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como privado, oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble.
Todos los edificios deben contar con los medios exigidos de salidas para incendio. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
Comienza a disfrutar de la tranquilidad de un sistema de protección, seguridad y prevención eficaz.
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Mitre 1.341, Salta Capital