Mantenimiento de Matafuegos
De acuerdo con la legislación vigente, es imperativo garantizar el buen funcionamiento de los matafuegos mediante el mantenimiento anual y controles periódicos. La normativa establece la necesidad de realizar, como mínimo, cuatro controles al año, asegurando que no transcurran más de 90 días entre cada uno. Las regulaciones pertinentes incluyen:
- Ordenanza 40.473 – CABA
- Decreto 4992/90 – Provincia de Bs. As.
- La norma IRAM 3517 I y II regula la actividad a nivel Nacional
- Ley 2231: Crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores, como únicos habilitados para realizarlo.
Instalaciones Fijas contra Incendios
La Ley Nº 6100 indica en el titulo número cinco la conservación y mantenimiento de las instalaciones contra incendios.
Todos los establecimientos ubicados en las ciudades deben realizar mantenimiento periódico de las instalaciones contra incendio que poseen.
- Ley N° 6100 y su modificatoria Ley N° 6116 Código de Edificación.
- Ley N° 6116 Modificación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado Ley 6017) y Artículo 2.1.1 de la Sección 2° Capítulo I “Seguridad y Prevención de Siniestros” de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por la Ley 6017).
- Decreto 151/2019 Autoridad de Aplicación.
- Resolución N° 80/SSGU/202 Aprueban nuevos Reglamentos Técnicos del Código de Edificación.
- Reglamento REECI- IF-2021-35983628-GCABA-DGHP Reglamento técnico.
- Formulario REECI- IF-2021-35353337-GCABA-DGHP Formulario de Declaración Responsable.
- Ley N° 451 Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Ingeniería y Obras
Luego de la derogación de la Ley 415 DGDyPC/11, que establecía las bases para realizar el mantenimiento de las instalaciones fijas, se creó la Disposición Nº 1772/GCABA/DGFYCO/15 con las exigencias necesarias para hacerlo correctamente.
La Norma IRAM 3501 se aplica a instalaciones contra incendio nuevas, en las que se verifica el diseño, los materiales que se utilizan, el desarrollo y la culminación de la obra, para emitir un Certificado de Conformidad que garantice su funcionamiento.
La Norma IRAM 3619 se aplica sobre instalaciones existentes, para comprobar su cumplimiento de acuerdo a la normativa vigente. Se realizan pruebas para evaluar el diseño y la instalación.
- Código de Edificación de la Ciudad De Buenos Aires: Puntos 4.12 y 6.3.1.4
- Las normas NFPA que abarcan estos trabajos son las siguientes
- NFPA 13: Instalación de Sistema de Rociadores
- NFPA 14: Instalación de Sistema de Tuberías Verticales y de Mangueras
- NFPA 16: Instalación de rociadores de agua – Espuma y sistema de pulverización de Agua – Espuma
- NFPA 25: Protección contra incendio a base de agua
- NFPA 72: Código Nacional de Alarmas de Incendio y señalización
- NFPA 2001: Sistemas de extintores de incendio mediante gases limpios
- NORMA IRAM 3501: Certificación de instalaciones nuevas y de auditores
- NORMA IRAM 3619: Evaluación Técnica de Instalaciones Contra Incendios
Evacuación de emergencia
Crea un Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, que planifique y organice la manera en que las personas deben actuar ante una situación de riesgo.
Será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como privado, oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble.
Todos los edificios deben contar con los medios exigidos de salidas para incendio. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
- Ley Nº 5920 – Sistema de Autoprotección (Ex Ley Nº 1346)
- Ordenanza 45.425 – GCBA – Señalización de Medios de Salida
- Ambos distritos se apoyan en la Norma IRAM 3517/-II
- Ley 2231: Crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores, como únicos habilitados para realizarlo
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